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SINDICATO DE TELEFONISTAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
SINDICATO NACIONAL DE INDUSTRIA
REGISTRO 2493
MEXICO,  D.  F.

 

CIRCULAR INFORMATIVA
Resultados del Juicio sobre No Amparados (ISR del 2002).
16 de mayo del 2012

A todos Los Compañeros y Compañeras Telefonistas

 

Para el sindicato ha sido una prioridad el seguimiento puntual al proceso judicial que emprendió a partir del 2007, en cada una de las instancias que de acuerdo con la estrategia y procedimiento más conveniente para dar cauce a la solicitud de todos los compañeros y compañeras que por diversas razones quedaron sin cobertura en el recuso de AMPARO que se ganó sobre la exención al impuesto sobre la renta en los conceptos que se le otorgó a los trabajadores al servicio del estado en el año 2002. Como es por todos conocido, este proceso desde su origen ha representado un reto para el sindicato, considerando que las autoridades del Poder Ejecutivo, buscarían por todos los medios obstaculizarlo y realizar una defensa a ultranza con una presión directa sobre el Poder Judicial Federal, derivado del antecedente que logró el sindicato en el proceso anterior con una sentencia favorable.

Como hemos venido informando a lo largo del proceso, éste se desarrolló en tres etapas, la primera de las cuales consistió en presentar en diciembre de 2007 por parte del CEN ante el Servicio de Administración Tributaria(SAT) de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, un conjunto de solicitudes individuales de devolución por concepto de pago de lo indebido, correspondiente a las retenciones de impuesto sobre la renta (art. 109 fracción XI, de la Ley del Impuesto sobre la renta) por los rubros de productividad, aguinaldo y prima vacacional del ejercicio fiscal 2002.  El SAT respondió con una negativa en el mes de julio de 2008, ante lo cual, se presentó una solicitud de nulidad de la negativa (Juicio de Nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (Tribunal Fiscal), el cual elaboró un proyecto sobre el cual resolvió confirmando la negativa emitida por el SAT, esta fase  concluyó en agosto de 2010, y la consideramos como la segunda etapa del proceso.

En septiembre de 2010, dentro de los términos legalmente establecidos, iniciamos la tercera etapa del proceso, presentando una DEMANDA DE AMPARO DIRECTO ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien después de estudiar el caso por casi un año nos negó el amparo en octubre de 2011, ante lo cual de inmediato se presentó un recurso de revisión ante el mismo tribunal, quien lo turnó como última instancia a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien ha resuelto CONFIRMANDO LA SENTENCIA NEGATIVA (NO AMPARO), ante lo cual ya no existe ningún recurso legal que se pueda promover.

Como señalamos a ustedes desde el inicio de este proceso, asumimos un reto con toda la complejidad que por sí mismo representó, con la conciencia de que el resultado estaría determinado por los argumentos jurídicos que se presentaron con base a los preceptos de ley, pero sobre todo por la presión y la condición política de lo que significa para el gobierno esta demanda que presentó el sindicato como apoderado de todos los compañeros involucrados, y  que en situaciones similares, ha quedado de manifiesto la actitud asumida por las autoridades judiciales  por la tendencia a resolver en primera instancia en forma negativa las demandas de inconstitucionalidad por concepto de impuesto sobre la renta de los compañeros pensionados por el IMSS.  Consideramos que el trabajo y la defensa jurídica que se realizó por nuestra parte, cumplió con los márgenes que la Ley nos otorga y que se cubrió íntegramente con las exigencias en cada una de las instancias conforme a los procedimientos establecidos.

Por lo anterior estamos informando a todos los compañeros y compañeras de este resultado, haciendo un llamado a todos para ponderen con objetividad lo que significó el proceso y que los resultados se derivan de la sentencia de la autoridad judicial competente, que en este caso es la máxima instancia en la materia.

Fraternalmente
“Unidad, Democracia y Lucha Social”
México, D. F. a 16 de mayo del 2012

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL                                  COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA

COMISIONES NACIONALES

 

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, noamp2011