Archivo de abril, 2009

Abr 16 2009

INFONAVIT y los RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO

Publicado por en General

El compañero Francisco Hernández Juárez considera fundamental informarles lo que esta sucediendo con la solicitud de recuperación del INFONAVIT y los RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO para obtener la pensión de cesantía o vejez por parte del IMSS,  ya que el Sindicato en un marco de legalidad, ha orientado solo a los compañeros jubilados para la recuperación de tales conceptos, buscando que los trabajadores no tengan ninguna  repercusión ni en lo inmediato, ni en lo futuro.

 

1. COMPAÑEROS ACTIVOS

 

 Se han  detectado a presuntos gestores adscritos a diferentes bufetes (MERAZ Y ASOCIADOS, METLIFE, ETC.)  y algunos trabajadores de la AFORE INBURSA a mal informar y defraudar a los compañeros ACTIVOS con la recuperación del SAR 92 y del INFONAVIT, lo cual carece de toda legalidad, ya que los han hecho pasar como jubilados de diferentes empresas sin serlo, y al detectarlos  la AFORE presenta una denuncia penal por fraude contra quien resulte responsable y por la empresa  la rescisión laboral por utilizar documentos con firmas del personal  de confianza falsas. 

 

Los únicos supuestos que te permiten solicitar los recursos del INFONAVIT  y  del  SAR 92 son:

 

a)      Jubilado de Telmex y ser pensionado por invalidez permanente, cesantía o vejez por el IMSS.

 

b)      Desempleado y la AFORE solo entrega el 10%.

 

 

2.  COMPAÑEROS JUBILADOS QUE NO HAN CUMPLIDO 60  o 65 AÑOS

 

Es importante también resaltar que en el caso de los compañeros jubilados que todavía no cumplen los 60 o 65 años de edad  para pensionarse por cesantía o vejez,  han sido sorprendidos por algunos abogados, ya que han demandado a las AFORES ante las Juntas Federales de Conciliación y Arbitraje la devolución de las aportaciones que hizo Teléfonos de México por el concepto del seguro de retiro para la obtención de la pensión por cesantía o vejez,  y con la resolución por la autoridad,  se le esta liquidado  la  pensión en una sola exhibición  en términos de la Ley del 97 del IMSS.

 

Es decir,  cuando el compañero cumpla los 60  o 65 años de edad no podrá obtener otra pensión, ya que los factores para determinar está,  son las semanas de cotización  de cada trabajador y que aporto Telmex al IMSS por el concepto de retiro, las cuales fueron ya retiradas por su propio derecho en la demanda interpuesta en contra de la AFORE; por que la diferencia de otorgar  las pensiones de la Ley del IMSS  de 1973 con la de 1997, radica donde la primera es cuantitativamente  mayor en cuanto el importe de la pensión y  siendo otorgada por el Gobierno Federal, y la segunda estará a cargo por  la AFORE.

 

Ante este escenario el C. E. N.  Orienta y alerta a todos y cada uno de nuestros compañeros JUBILADOS Y ACTIVOS a tener cuidado con estos defraudadores y con sus gestiones carentes de  legalidad y de repercusión  económica, además  de cobrar una comisión que va desde el 15%  hasta el 35%  de lo recuperado y jamás se les vuelve a ver, dejando a nuestros compañeros en esta  situación desfavorable.

 

FRATERNALMENTE

 

“UNIDAD, DEMOCRACIA Y LUCHA SOCIAL

 

NOVIEMBRE 2008.

 

 

COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL                     COMITÉ NACIONAL DE VIGILANCIA

 

COMISIONES NACIONALES

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